«Una nueva oportunidad para comenzar de cero». Así lo se siente una pareja de jubilados a la que un juez ha librado de hacer frente a la «espiral de pagos» en la que se había convertido su vida. El Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Valencia les ha exonerado de pagar una deuda que habían contraído tras solicitar una decena de créditos bancarios para costearse un tratamiento médico del que no se responsabilizaba la Seguridad Social.
Según detallan los letrados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que han llevado el caso de este matrimonio valenciano durante los seis meses que ha durado el «complejo» procedimiento legal, los deudores acumularon hasta trece créditos que alcanzaron un valor total de 147.836,69 euros.
«Son dos jubilados que no han podido disfrutar de su pensión hasta ahora», explican. «La Seguridad Social no se hace cargo de todos los tratamientos médicos que los pacientes requieren, sobre todo, cuando se trata de enfermedades graves», opinan los abogados, quienes sostienen que «las cinco operaciones graves de la mujer y los medicamentos que ambos tomaban por diferentes dolencias, que sobre todo anímicamente los han tenido sin fuerzas durante años, desencadenaron en que tuvieran que pedir créditos bancarios».
Ante la situación de que tenían que pedir nuevos préstamos para pagar otros más antiguos y que la «bola» no dejaba de crecer, decidieron llevar a cabo la vía judicial en diciembre de 2022 para intentar reducir las cuotas que pagaban cada mes. Los letrados reconocen «siendo realistas» que existía la posibilidad de que el juez no perdonara la deuda contraída ya que el matrimonio posee una vivienda propiedad.
«Tienen una vivienda hipotecada. Si el magistrado valoraba la casa por encima del importe pendiente de hipoteca, una pequeña parte de los créditos tendrían que asumir en un plan de pagos», asevera Andrea Olcina, abogada de la asociación en Valencia. Finalmente, los letrados consiguieron justificar que la casa puede venderse por menos de la cantidad restante, lo que ha resultado suficiente para que el Juzgado perdone los treces créditos a los jubilados, siempre y cuando sigan pagando la deuda hipotecaria del domicilio.
Esta liberación judicial para el matrimonio jubilado valenciano se basa en la Ley de la Segunda Oportunidad, la cual presenta una serie de requisitos para acogerse que han cambiado con la reforma concursal. Estos parámetros son: la insolvencia del interesado, no haber estado en concurso los últimos cinco años y carecer de delitos de orden socioeconómico.
Una vez comprobados estos presupuestos, se dictó la resolución definitiva el pasado 17 de julio concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), el cual ha supuesto dejar a este matrimonio libre de pagar 147.836,69 euros y poder mantener su vivienda en propiedad. «Casi 190 exoneraciones conseguidas durante el 2023 han demostrado la importancia de este procedimiento ante el aumento de la insolvencia en España», defienden desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento.