Las personas con trastornos mentales, al igual que cualquier otra, cuentan con derechos fundamentales amparados tanto en normativas nacionales como en tratados internacionales. Estos derechos buscan garantizar la igualdad, el respeto a la dignidad humana y la protección contra cualquier forma de discriminación, asegurando el acceso a una vida plena y significativa.
Principios básicos reconocidos por el derecho internacional
El acuerdo jurídico más importante globalmente es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que menciona de manera explícita a las personas con trastornos mentales dentro de la categoría de «discapacidad psicosocial». Este tratado destaca el principio de igualdad ante la ley y la oposición a cualquier acto discriminatorio por motivos de discapacidad mental.
Entre los derechos señalados se resaltan:
1. Derecho a la igualdad de trato: está prohibido discriminar a individuos con diagnósticos de salud mental en áreas como el trabajo, la educación, los servicios médicos o la vida social. Esto significa eliminar obstáculos legales, administrativos y culturales que mantienen el estigma o la marginación.
2. Derecho a la libertad y autogobierno: de acuerdo con la Convención, las personas con condiciones mentales tienen la libertad de tomar decisiones relacionadas con su vida, como el consentimiento informado sobre tratamientos médicos o psiquiátricos. Se fomenta además la implementación de sistemas de apoyo para ayudar en la toma de decisiones, evitando la sustitución de la voluntad, como ocurre en el caso de la tutela total o la interdicción.
3. Derecho a la salud mental y física: la atención debe ser de calidad, accesible y en condiciones de igualdad. Esto abarca el acceso a tratamientos, terapias de rehabilitación y servicios de apoyo comunitario, priorizando el menor uso posible de internamientos involuntarios y restricciones, en concordancia con los estándares de derechos humanos.
La protección legal a nivel nacional
En numerosos países hispanohablantes, las constituciones, legislaciones especiales y códigos civiles o de salud resguardan los derechos de aquellos con afecciones mentales. Por ejemplo:
– En España, la Ley General de derechos de las personas con discapacidad reconoce el derecho a la integración plena y la protección constitucional frente a cualquier discriminación. – En Argentina, la Ley Nacional de Salud Mental sostiene principios como la desmanicomialización, el respeto a la voluntad del usuario y el fortalecimiento de la atención comunitaria, prohibiendo la internación prolongada sin evaluación judicial. – México ha avanzado en reformas que protegen la integridad física, la dignidad y la especial protección de meninas, niños y adolescentes con padecimientos mentales.
Ejemplos de vulneración y buenas prácticas
Aunque existen regulaciones legales, la vida diaria presenta desafíos continuos. Casos de infracción incluyen la internación en centros psiquiátricos sin orden judicial, la falta de acceso a tratamientos médicos debido a prejuicios, y el aislamiento social, en el trabajo o familiar por motivos de diagnóstico.
Ante tal situación, ciertas naciones implementan sistemas de cuidado centrados en la integración, como las casas de transición, los círculos de apoyo entre iguales y los planes de empleo con protección especial, mostrando que el ejercicio de los derechos no solo es viable, sino también ventajoso para toda la comunidad.
El rol de la sociedad y el reto de la desestigmatización
Además de la normativa, pesa una responsabilidad ética y cultural: transformar la percepción social para erradicar la estigmatización. Iniciativas de sensibilización, campañas en medios y formación profesional en salud mental son pasos clave para consolidar estos derechos en la vida cotidiana.
El reconocimiento de los derechos
El respeto integral a los derechos de las personas con trastornos mentales trasciende la mera legalidad y exige el compromiso de instituciones, profesionales y ciudadanía. El reconocimiento y la aplicación efectiva de estos derechos constituyen no solo un deber jurídico, sino una expresión tangible de justicia social, pluralidad y humanidad compartida.

