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El Tribunal Supremo condena a Alvise Pérez a indemnizar con 7.000 euros a la periodista Ana Pastor por compartir fotos suyas sin permiso en redes sociales

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El Tribunal Supremo declaró que Alvise Pérez debe indemnizar con 7.000 euros a la revista Ana Pastor por publicar tres fotografías suyas en sus redes sociales sin su consentimiento. La Sala de lo Civil concluyó que estos documentos públicos constituyen un atentado ilegítimo a la imagen del Pastor y al cuidado de intereses generales o informativos.

La sentencia responde al recurso de Pérez contra una decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, según la cual se le había concedido una indemnización de 10.000 euros por la publicación de las fotografías. El Tribunal Supremo redujo la indemnización a 7.000 euros y ordenó la retirada de las imágenes de sus redes sociales.

El Tribunal Superior consideró que una de las fotos, cuando la pastora aparecía en un restaurante junto a su marido, Antonio Ferreras, y el fundador de una ONG, tenía algún interés informativo. Sin embargo, las demás fotografías no están justificadas por el ejercicio legítimo de la libertad de información, que no tiene relación con los intereses generales.

El Supremo señaló que el hecho de que el marido de Pastor fuera una figura pública no justificaba que cualquiera que conociera a la pareja fuera de interés general. Sostuvieron que era de interés general que ambos estuvieran presentes juntos en cualquier contexto, privando a la pareja y familia de sus derechos a la intimidación y a la imagen.

En cuanto a la tercera foto, cuando Pastor aparece en el interior de un restaurante con dos personas cuyas identidades se desconocen, el tribunal dictaminó que no tenían especial interés ni relevancia informativa.

El Supremo concluyó que la publicación de estas imágenes por parte de Pérez, sin el consentimiento del Pastor y con la aparente intención de acogerlas, no tenía ningún interés general.

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By Samuel D. Herrera

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